viernes, 15 de marzo de 2019

Unidad 3, actividad 3, etapa 2


Nombre:
Netzoom.
Descripción:
Se propone la renta de servicios de internet por medio de sistema Wimax o dispositivos inalámbricos WIFI de largo alcance en zonas donde no se cuente con cobertura de las grandes empresas proveedoras, ofertando un servicio de buena velocidad a precios competitivos y con gran variedad de paquetes.
Alcance:
 Se tiene como alcance a las personas que requieran el servicio de internet en su domicilio y que se encuentren en zonas sin cobertura por parte de las grandes compañías proveedoras de internet a nivel nacional, ya sea por ser colonias nuevas o por no contar con la infraestructura necesaria para la adecuada instalación de los cableados requeridos para su operación.
Problema que resuelve:
Las personas de ciertas colonias y comunidades no cuentan con servicio de internet con sistemas cableados por su posición geográfica, la cual no es cubierta por las grandes compañías ya sea por falta de infraestructura o por muy baja rentabilidad.
Beneficios que aporta:
Para la empresa.
Ingresos por renta mensual.
Ingresos por gastos de instalación.
Ingresos por venta de equipos de cómputo.
Ingresos por venta de accesorios computacionales.


Para el mercado.
Servicio a precio accesible.
Servicio de alta calidad.
Servicio en zonas sin cobertura por otras compañías.
Servicio con tecnología distinta a la mayoría.

Propuesta de valor que lo distinga de la competencia o la hace única:
La propuesta de valor es “conectividad de calidad a buen precio” “cobertura donde los demás no llegan”” paquetes de acuerdo con tus necesidades” “sin costos ocultos”

Tipos de personalidad jurídica y las distintas sociedades

 Persona Física:
La persona física (o persona natural). Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona.
Atributos:
  • Personalidad jurídica: Es cuando se inicia su nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).
  • Fin de la personalidad: Es la muerte que constituye el fin de la personalidad; ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad (que haya desaparecido y nadie lo encuentre).
  • Capacidad: Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
  • Nombre: Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
  • Domicilio: Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir)
  • Estado Civil: Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.
  • Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.
  • Nacionalidad: Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.
Persona Moral:
Las personas Morales (personas jurídicas colectivas). Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o más personas físicas que conforman a una persona moral, aunque también lo pueden conformar varias personas morales.
Atributos:
  • Personalidad Jurídica: Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
  • Capacidad: También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas): Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
  • Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.
  • Patrimonio: Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio.

Tipo de sociedades
 Nombre colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Si el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedará sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
En cuanto al ingreso o separación de un socio, ello no repercutirá en la denominación de la razón social; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”. En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. En caso de muerte de cualquiera de los socios, podrá pactarse en el contrato social que continúe la sociedad con los herederos de cujus.

Comandita simple
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C” Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

Comandita por acciones
Es la sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Responsabilidad limitada
Es aquella sociedad que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo la razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. A la denominación o la razón social le seguirá inmediatamente las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, deberá responder de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. En cuanto al número de socios ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
En cuanto al capital social, hay una restricción en su monto. Éste nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

Anónima
Por esta se entiende, la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitución. A ese nombre social siempre le seguirán las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
En este tipo de sociedades existen de por medio las llamadas acciones, que son una forma de representación de la división del capital social de la sociedad anónima. Esas acciones estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.



Cooperativa
Es aquella sociedad que representa una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas en su funcionamiento estarán ajustadas a varias directrices, Su rango de acción en cuanto a su actividad es total, ya que se pueden dedicar a la realización de cualquiera actividad económica lícitas.

3. Qué tipo de personalidad jurídica se adapta más a la idea de mi negocio.
Después de realizar el análisis respecto a todas las personalidades jurídicas existentes en nuestro país, considero que la más apropiada para el proyecto que estoy realizando es la siguiente:
  
Persona Física con actividad empresarial.
Razón por la cual la he elegido.
Decidí ese tipo de persona jurídica por la facilidad de crearlo, ya que no requiere tramites notariales y lo puede realizar uno en persona sin necesidad de contratar a un representante, contador o administrador, además al realizarlo de esta forma puede ser creada por una sola persona sin que requiera socios.
Algunas razones extra por las cuales seleccione este tipo de personalidad jurídica son las siguientes:
Es una personalidad jurídica muy fácil de iniciar, solo requiere darse de alta en el SAT y realizar en ayuntamiento los tramites del local u oficina a utilizar.
No se tienen gastos al inicio por personal que se requiera para iniciar los trámites.
Al ser un solo dueño, se pueden tomar las decisiones con mayor rapidez.
Los ingresos no tendrían que ser repartidos entre varios socios y los gastos contables serian menores al solo tener que presentar una declaración personal.
Al ser solo una persona responsable, los gastos y deudas se pueden liquidar de forma mas sencilla al no necesitar autorización de desembolso de los demás miembros del consejo.
  
4. Obligaciones y compromisos que se adquieren  
  • Inscribirse en el RFC.
  • Expedir comprobantes a los clientes por la ventas o bienes.
  • Notas de venta.
  • Declaraciones de los ingresos obtenidos.
  • Retener el (IVA, ISR, IETU).
  • Comprobantes fiscales por cada compra.
  • Expedir FDI a sus trabajadores.
  • Dar de alta a los trabajadores en el IMSS.
  • Dar de alta a los trabajadores al INFONAVIT.
  • Dar de alta el local u oficina en el ayuntamiento.
  • Solicitar los permisos de uso de frecuencia ante el IFT.

5. Trámites y permisos necesarios para dar de alta una empresa
Generales.
inscripción en el registro federal de contribuyentes (rfc)
Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Desconcentrada te recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:
  • Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación personal
  • Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFC
Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos: 
  1. Copia de la solicitud de inscripción
  2. Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro
  3. Guía de obligaciones
  4. Acuse de inscripción al RFC
Para mayor información sobre los aspectos específicos de la inscripción consulta: el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT, la Guía para la inscripción o el Video tutorial Información sobre el Servicio de identificación del contribuyente.

Tramite en la ciudad de Mérida.
1.      Acudir a cualquier módulo SARE con la documentación completa para iniciar la captura del trámite (el asesor verificará que el giro se encuentra dentro del catálogo de giros de bajo impacto SARE y que la superficie del negocio no excede los 100 mts cuadrados), al finalizar se le proporcionará la preso licitud impresa de su trámite con número de ID para su seguimiento.
2.      El ciudadano regresa al término de los 3 días de haber iniciado su trámite con su identificación oficial para la entrega de sus licencias.
3.      Se realiza el pago correspondiente en la caja de Finanzas y Tesorería Municipal ubicadas en los módulos SARE, posteriormente se le entregarán las licencias solicitadas.
Requisitos.
Testimonio de la escritura pública de propiedad del predio o inmueble, o documento que compruebe la legítima posesión (Por ejemplo: Copia de la escritura del predio notariado, Copia del contrato de arrendamiento notariado, convenio transaccional desocupación y entrega notariado, Contrato de Comodato notariado, etc.).
Croquis o plano arquitectónico del levantamiento (plantas, fachadas, cortes y planta de conjunto), debidamente acotado, amueblado e indicando los nombres de cada área o local
Fotografías interiores y exteriores del predio o inmueble, abarcando los predios colindantes
Estar al día en el pago del impuesto Predial, correspondiente al predio donde se encuentra el comercio o negocio
Identificación oficial vigente con fotografía (IFE, cédula profesional, pasaporte, etc).
Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)
Constancia de terminación de obra (en caso de tener construcción nueva)
Contrato vigente del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos no peligrosos o basura con la empresa autorizada por el Ayuntamiento de Mérida, para prestar el servicio en la zona geográfica donde se ubique la persona física o moral solicitante
Estar al día en el pago del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos no peligrosos o basura con la empresa autorizada por el Ayuntamiento de Mérida (comprobante de pago)
Acta constitutiva de la sociedad notariada (aplica a personas morales)
Poder notariado (en su caso). aplica a personas morales
Identificación oficial vigente con fotografía del Representante Legal (IFE, cédula profesional, pasaporte, etc.). Aplica personas morales

Conclusiones.
El conocer los tramites que se requieren realizar para cada tipo de personalidad jurídica nos hace comprender y analizar que tipo de personalidad nos sirve para el proyecto que estemos realizando y con ello no realizar trámites innecesarios o redundantes.
Con este conocimiento ya podemos confirmar que tramites se tienen que realizar, en que orden y por supuesto, saber si es necesario contratar a algún personal para realizar un tramite o para que quede como responsable ante alguna de las autoridades que lo requieran.
Referencias:
Ayuntamiento de Mérida 2019. Sistema de Apertura Rápida de empresas. Consultado el 20 de Marzo de 2018. Recuperado del sitio Web: https://isla.merida.gob.mx/serviciosinternet/tramites/detalle/23
SoyConta 2017. Obligaciones fiscales de las personas físicas con actividad empresarial. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: http://www.soyconta.mx/obligaciones-fiscales-de-las-personas-fisicas-con-actividad-empresarial/
Desconocido 2019. Formas Jurídicas. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: http://www.manacor.org/wms/ofo/imgdb//archivo_adj259337.pdf
Alvarado, Brenda 2012. Persona física y moral, y sus atributos. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: http://derecho503.blogspot.mx/2012/02/persona-fisica-y-moral-y-sus-atributos.html
Características 2019. Persona física y moral. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: https://www.caracteristicas.co/personas-fisicas-y-morales/
Emprendaria 2018. Qué es una persona física y moral. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: http://www.emprendaria.com/nota.php?id_not=268
Iberley 2014. Tipos de sociedades. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: https://www.iberley.es/temas/concepto-caracteristicas-sociedad-colectiva-41121

Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2019. Realiza tu inscripción en el RFC persona física. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: https://www.sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica

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