Nombre:
Netzoom.
Descripción:
Se propone la renta de servicios de
internet por medio de sistema Wimax o dispositivos inalámbricos WIFI de largo
alcance en zonas donde no se cuente con cobertura de las grandes empresas
proveedoras, ofertando un servicio de buena velocidad a precios competitivos y
con gran variedad de paquetes.
Alcance:
Se tiene como alcance a las personas que
requieran el servicio de internet en su domicilio y que se encuentren en zonas
sin cobertura por parte de las grandes compañías proveedoras de internet a
nivel nacional, ya sea por ser colonias nuevas o por no contar con la
infraestructura necesaria para la adecuada instalación de los cableados
requeridos para su operación.
Problema que resuelve:
Las personas de ciertas colonias y
comunidades no cuentan con servicio de internet con sistemas cableados por su
posición geográfica, la cual no es cubierta por las grandes compañías ya sea
por falta de infraestructura o por muy baja rentabilidad.
Beneficios que aporta:
Para la empresa.
Ingresos por renta mensual.
Ingresos por gastos de instalación.
Ingresos por venta de equipos de cómputo.
Ingresos por venta de accesorios
computacionales.
Para el mercado.
Servicio a precio accesible.
Servicio de alta calidad.
Servicio en zonas sin cobertura por
otras compañías.
Servicio con tecnología distinta a la mayoría.
Propuesta de valor que lo distinga de la
competencia o la hace única:
La propuesta de valor es “conectividad
de calidad a buen precio” “cobertura donde los demás no llegan”” paquetes de
acuerdo con tus necesidades” “sin costos ocultos”
Tipos
de personalidad jurídica y las distintas sociedades
Persona
Física:
La persona física (o persona
natural). Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene
obligaciones y derechos es una sola persona.
Atributos:
- Personalidad jurídica: Es cuando se inicia su nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).
- Fin de la personalidad: Es la muerte que constituye el fin de la personalidad; ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad (que haya desaparecido y nadie lo encuentre).
- Capacidad: Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
- Nombre: Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
- Domicilio: Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir)
- Estado Civil: Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.
- Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.
- Nacionalidad: Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.
Persona
Moral:
Las personas Morales
(personas jurídicas colectivas). Son los entes (existencias)
creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal (no se puede
tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha reconocido
capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o más personas
físicas que conforman a una persona moral, aunque también lo pueden conformar
varias personas morales.
Atributos:
- Personalidad Jurídica: Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
- Capacidad: También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas): Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
- Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.
- Patrimonio: Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio.
Tipo de sociedades
Nombre
colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los
socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios no producirán efecto alguno
legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la
responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota
determinada.
La razón social estará conformada con el nombre de uno o más
socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarán las
palabras “y compañía” u otras equivalentes. Si el nombre de la sociedad se
compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que haga figurar o
permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedará sujeto
a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
En cuanto al ingreso o separación de un socio, ello no repercutirá
en la denominación de la razón social; pero si el nombre del socio que se
separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra
“sucesores”. Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la que hubiere
servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva,
se agregará a la razón social la palabra “sucesores”. En este tipo de sociedad
los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de
todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que
en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el
consentimiento de la mayoría. En caso de muerte de cualquiera de los socios,
podrá pactarse en el contrato social que continúe la sociedad con los herederos
de cujus.
Comandita simple
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón
social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno
o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones.
Su razón social se formará con los nombres de uno o más
comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros
equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le
adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”
Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga
figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la
responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán
los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su
abreviatura.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de
administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores;
pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los
comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de
administración. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con
los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte
en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será
responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que
no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la
sociedad.
Comandita por acciones
Es la sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de
uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada
y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Responsabilidad limitada
Es aquella sociedad que se constituye entre socios que solamente
están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan
estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues
sólo serán cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una
denominación o bajo la razón social que se formará con el nombre de uno o más
socios. A la denominación o la razón social le seguirá inmediatamente las
palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R.
L.” Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que
figure su nombre en la razón social, deberá responder de las operaciones
sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. En cuanto al
número de socios ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de
cincuenta socios.
En cuanto al capital social, hay una restricción en su monto. Éste
nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales
que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de
mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.
Anónima
Por esta se entiende, la sociedad que existe bajo una denominación
y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus
acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las
ya existentes al momento de la constitución. A ese nombre social siempre le seguirán
las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
En este tipo de sociedades existen de por medio las llamadas
acciones, que son una forma de representación de la división del capital social
de la sociedad anónima. Esas acciones estarán representadas por títulos
nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos
de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en
lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente
Ley. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios
mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas
extrañas a la sociedad.
Cooperativa
Es aquella sociedad que representa una forma de organización social
integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y
servicios.
Las sociedades cooperativas en su funcionamiento estarán ajustadas
a varias directrices, Su rango de acción en cuanto a su actividad es total, ya
que se pueden dedicar a la realización de cualquiera actividad económica
lícitas.
3. Qué tipo de
personalidad jurídica se adapta más a la idea de mi negocio.
Después de realizar el análisis respecto a todas las
personalidades jurídicas existentes en nuestro país, considero que la más
apropiada para el proyecto que estoy realizando es la siguiente:
Persona Física con
actividad empresarial.
Razón por la cual la he
elegido.
Decidí ese tipo de persona jurídica por la facilidad de crearlo,
ya que no requiere tramites notariales y lo puede realizar uno en persona sin necesidad
de contratar a un representante, contador o administrador, además al realizarlo
de esta forma puede ser creada por una sola persona sin que requiera socios.
Algunas razones extra por las cuales seleccione este tipo de
personalidad jurídica son las siguientes:
Es una personalidad jurídica muy fácil de iniciar, solo requiere
darse de alta en el SAT y realizar en ayuntamiento los tramites del local u
oficina a utilizar.
No se tienen gastos al inicio por personal que se requiera para
iniciar los trámites.
Al ser un solo dueño, se pueden tomar las decisiones con mayor
rapidez.
Los ingresos no tendrían que ser repartidos entre varios socios
y los gastos contables serian menores al solo tener que presentar una declaración
personal.
Al ser solo una persona responsable, los gastos y deudas se
pueden liquidar de forma mas sencilla al no necesitar autorización de
desembolso de los demás miembros del consejo.
4. Obligaciones y
compromisos que se adquieren
- Inscribirse en el RFC.
- Expedir comprobantes a los clientes por la ventas o bienes.
- Notas de venta.
- Declaraciones de los ingresos obtenidos.
- Retener el (IVA, ISR, IETU).
- Comprobantes fiscales por cada compra.
- Expedir FDI a sus trabajadores.
- Dar de alta a los trabajadores en el IMSS.
- Dar de alta a los trabajadores al INFONAVIT.
- Dar de alta el local u oficina en el ayuntamiento.
- Solicitar los permisos de uso de frecuencia ante el IFT.
5. Trámites y permisos
necesarios para dar de alta una empresa
Generales.
inscripción en el
registro federal de contribuyentes (rfc)
Para inscribirte en el
RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los
diez días siguientes al envío de la solicitud.
Para acudir a la
Administración Desconcentrada te recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los siguientes
documentos:
- Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento
deberás presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente
protocolizado.
- Comprobante de domicilio
- Identificación personal
- Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para
inscribirte al RFC
Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los
siguientes documentos:
- Copia de la solicitud de inscripción
- Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro
- Guía de obligaciones
- Acuse de inscripción al RFC
Para mayor información sobre los aspectos específicos de la
inscripción consulta: el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT, la Guía
para la inscripción o el Video tutorial Información sobre el Servicio de
identificación del contribuyente.
Tramite en la ciudad de Mérida.
1.
Acudir
a cualquier módulo SARE con la documentación completa para iniciar la captura
del trámite (el asesor verificará que el giro se encuentra dentro del catálogo
de giros de bajo impacto SARE y que la superficie del negocio no excede los 100
mts cuadrados), al finalizar se le proporcionará la preso licitud impresa de su
trámite con número de ID para su seguimiento.
2.
El
ciudadano regresa al término de los 3 días de haber iniciado su trámite con su
identificación oficial para la entrega de sus licencias.
3.
Se
realiza el pago correspondiente en la caja de Finanzas y Tesorería Municipal
ubicadas en los módulos SARE, posteriormente se le entregarán las licencias
solicitadas.
Requisitos.
Testimonio
de la escritura pública de propiedad del predio o inmueble, o documento que
compruebe la legítima posesión (Por ejemplo: Copia de la escritura del predio
notariado, Copia del contrato de arrendamiento notariado, convenio
transaccional desocupación y entrega notariado, Contrato de Comodato
notariado, etc.).
|
Croquis
o plano arquitectónico del levantamiento (plantas, fachadas, cortes y planta
de conjunto), debidamente acotado, amueblado e indicando los nombres de cada
área o local
|
Fotografías
interiores y exteriores del predio o inmueble, abarcando los predios
colindantes
|
Estar al
día en el pago del impuesto Predial, correspondiente al predio donde se
encuentra el comercio o negocio
|
Identificación
oficial vigente con fotografía (IFE, cédula profesional, pasaporte, etc).
|
Registro
Federal de Contribuyentes (R.F.C.)
|
Constancia
de terminación de obra (en caso de tener construcción nueva)
|
Contrato
vigente del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos no
peligrosos o basura con la empresa autorizada por el Ayuntamiento de Mérida,
para prestar el servicio en la zona geográfica donde se ubique la persona
física o moral solicitante
|
Estar al
día en el pago del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos no
peligrosos o basura con la empresa autorizada por el Ayuntamiento de Mérida (comprobante
de pago)
|
Acta
constitutiva de la sociedad notariada (aplica a personas morales)
|
Poder
notariado (en su caso). aplica a personas morales
|
Identificación
oficial vigente con fotografía del Representante Legal (IFE, cédula
profesional, pasaporte, etc.). Aplica personas morales
|
Conclusiones.
El conocer los
tramites que se requieren realizar para cada tipo de personalidad jurídica nos
hace comprender y analizar que tipo de personalidad nos sirve para el proyecto
que estemos realizando y con ello no realizar trámites innecesarios o
redundantes.
Con este
conocimiento ya podemos confirmar que tramites se tienen que realizar, en que
orden y por supuesto, saber si es necesario contratar a algún personal para
realizar un tramite o para que quede como responsable ante alguna de las
autoridades que lo requieran.
Referencias:
Ayuntamiento de Mérida 2019.
Sistema de Apertura Rápida de empresas. Consultado el 20 de Marzo de 2018.
Recuperado del sitio Web: https://isla.merida.gob.mx/serviciosinternet/tramites/detalle/23
SoyConta 2017. Obligaciones
fiscales de las personas físicas con actividad empresarial. Consultado el 15 de
Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: http://www.soyconta.mx/obligaciones-fiscales-de-las-personas-fisicas-con-actividad-empresarial/
Desconocido 2019. Formas
Jurídicas. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: http://www.manacor.org/wms/ofo/imgdb//archivo_adj259337.pdf
Alvarado, Brenda 2012. Persona
física y moral, y sus atributos. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado
del sitio Web: http://derecho503.blogspot.mx/2012/02/persona-fisica-y-moral-y-sus-atributos.html
Características 2019. Persona
física y moral. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: https://www.caracteristicas.co/personas-fisicas-y-morales/
Emprendaria 2018. Qué es una
persona física y moral. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio
Web: http://www.emprendaria.com/nota.php?id_not=268
Iberley 2014. Tipos de
sociedades. Consultado el 15 de Marzo de 2019. Recuperado del sitio Web: https://www.iberley.es/temas/concepto-caracteristicas-sociedad-colectiva-41121
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